Reparto de Utilidades | PTU
13 mayo 2008
Hola amig@s, que tal como estan, bienvenidos a Reynosa Blogs, soy su amiga CHica-VIP colaboradora VIP de este sitio, para todos los que me extrañaron (aja yea right) ya estoy de regreso, despues de unas cortas vacaciones de tan solo 3 semanitas. ;-)Mayo, mes del pago de la PTU, amigos, amigas recordemos que las empresas, compañias u organizaciones tienen como fecha limite del pago de la PTU el 31 de Mayo del año en curso.
Que significa PTU ?
Significa Participacion de los Trabajadores de las Utilidades.
Año con año las empresas u organizaciones, personas morales deben de hacer el calculo, determinar y pagar las utilidades a sus trabajadores como lo indica la LFT (Ley Federal del Trabajo), existen sus excepciones, este pago de la PTU tiene como finalidad distribuir las riquezas generadas por las empresas y de esta forma incentivar la productividad de sus trabajadores y el proximo 31 de Mayo vencera el plazo para hacer el pago de la reparticion de utilidades como ya lo mencione.
Notas Importantes:
Quienes NO Tienen derecho a recibir el pago de las utilidades son todos aquellos trabajadores que laboraron menos de 60 dias en el año fiscal que se reclame (en este caso seria del año 2007), al igual que los propietarios, co-propietarios del negocio o empresa, trabajadores domesticos, entre otros.
Las Empresas que NO estan obligadas a pagar la PTU, son todas aquellas empresas de nueva creacion, dedicadas a la elaboracion de productos nuevos, Instituciones de asistencia con fines humanitarios, sin fines de lucro, asilos, fundaciones, etc.
Les reitero la invitacion a participar en este sitio, ya sea aportando, corrigiendo o simplemente comentando al respecto, para nosotros es importante tu participacion y si deseas mas informacion acerca del tema te recomiendo visites la pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/ en ella podras encontrar informacion mas explicita, asi es que a cuidar sus utilidades amig@s, ciudense de tanto malandrin que anda suelto, ustedes ya saben ;-), me despido de ustedes enviandoles muchos saludos, su siempre amiga CHica-VIP.
2 comentarios:
- Elio dijo...
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Yo laboré del 1 de enero al 31 de agosto en una empresa y posteriormente ingresé a otra el 1 de noviembre, te pregunto si tengo derecho a recibir el PTU de ambos empleos?
- 6:25 PM
- Chica-VIP's dijo...
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Saludos Elio,
Desde luego estamos hablando del 2007 cierto? Si
Bien si tu laboraste del 1 de Enero al 31 de Agosto, debes tener derecho al PTU puesto que laboraste mucho mas de 60 dias.
En cuanto a la otra donde entraste el 1 de Nov pues se supone que tambien ya que 30 dias de Nov + 21 de Dic son = 61 dias, tambien deberias de tener derecho en esta otra, a menos que tuvieras faltas o incapacidades, conozco algunas empresas que de ahi se agarran para no pagarte la PTU, pues te dicen que no cumpliste los 60 dias laborables o si fuiste solo empleado temporal pues tampoco.
Espero sea de utilidad la info que te doy, Saludos Elio ;-) - 2:52 PM
