Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Termino de Contrato.
Si vencido el termino o concluida la temporada no se estipula un nuevo termino de duración u otra modalidad y el trabajador continua prestando sus servicios, la relación continuara por tiempo indeterminado. Art. 293 LFT












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