Ley Federal del Trabajo Artículo 50
I.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de 1 año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de 1 año, es una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 dias por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II.- Si la relacion de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 dias de salario por cada uno de los años de servicios prestados y;
III.- Ademas de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Que pasen un excelente inicio de fin de semana! y esperando no sea necesario recurrir al calculo de lo anterior en este Viernes. ...Nunca esta de más conocer nuestros derechos laborales según la Ley. :-)












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